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Revés en la SCJN: validan cuota fija en aduanas y descartan trato fiscal desigual

El pleno determinó que la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero no viola la equidad tributaria y avaló que el esquema se ajuste a lo pactado por México en el SCJN.

El Pleno de la Suprema Corte con ministras y ministros.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión en la que se avaló la reforma que pone tope a las comisiones de las Administradoas de Fondos para el Retiro (Afore) por el manejo de las cuentas individuales de los tranajadores. Por unanimidad de votos, el Pleno determinó que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establezca, en su artículo Artículo 37, párrafo octavo, un límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las Afore, calculado como el promedio de las comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile. FOTO: CORTESÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO.COM - Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte cerró este martes la puerta a un reclamo de trato fiscal desigual en aduanas y validó el cobro del Derecho de Trámite Aduanero, al concluir que el esquema es compatible con los compromisos que México asumió en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

El caso se originó por la queja de una empresa importadora de mercancías procedentes de China, que impugnó el pago previsto en el artículo 49, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos y su aplicación operativa mediante la regla 5.1.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

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La compañía sostuvo que el diseño del cobro rompe con la igualdad y la equidad tributaria porque, según su argumento, favorecería a productos de países del TIPAT al aplicarles una cuota fija, en lugar de un porcentaje calculado sobre el valor de la mercancía.

La ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo desarmó esa tesis. En el proyecto, el ministro sostuvo que la premisa de la importadora era incorrecta porque la cuota fija no está reservada a las importaciones vinculadas al TIPAT, sino que puede aplicarse a mercancías provenientes de cualquier región con la que México tenga un tratado comercial, siempre que en ese instrumento se haya pactado el mismo derecho.

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SCJN

Foto: SCJN

Bajo esa lógica, el fallo enfatizó que, si en el TIPAT México acordó un cobro de derechos a la importación bajo una cuota fija y el marco legal lo reconoce, no se configura la violación constitucional que alegaba la empresa con base en el artículo 133.

La Corte también revisó el papel del Servicio de Administración Tributaria en la emisión de la regla 5.1.7 y concluyó que la autoridad no se excedió. A juicio del máximo tribunal, esa disposición se limita a fijar requisitos de carácter formal para que la autoridad aduanera pueda verificar que el importador cumple las condiciones para acceder a la cuota fija, sin imponer obligaciones nuevas fuera de la ley.

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Con esos argumentos, el pleno negó el amparo a la empresa al resolver el juicio 199/2025 y dejó firme la validez del Derecho de Trámite Aduanero en los términos impugnados.

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