La Suprema Corte cerró una de las principales rutas utilizadas para frenar los bloqueos de cuentas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pues ahora los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones que permitan liberar por completo recursos congelados cuando exista el riesgo de facilitar operaciones con dinero de procedencia ilícita o afectar al sistema financiero.
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El pleno tomó la decisión al revocar, por ocho votos contra uno, una suspensión definitiva concedida en marzo de 2025 por una jueza federal de Zapopan a Fermín Santana Blanco, quien había impugnado el bloqueo de varias cuentas ordenado por la UIF. El caso permitió a la Corte resolver una contradicción que seguía abierta pese a los cambios legales y a criterios recientes del propio tribunal.
Corte invalida jurisprudencias sobre el tema
Hasta ahora sobrevivían dos jurisprudencias de la desaparecida Segunda Sala, emitidas en 2019 y 2024, que permitían conceder suspensiones contra los bloqueos de la UIF cuando éstos no derivaban de solicitudes de autoridades extranjeras. En términos prácticos, una persona podía acudir al amparo e intentar recuperar temporalmente el acceso a sus recursos mientras se resolvía el juicio.

Foto: Cuartoscuro
La Corte interrumpió esas jurisprudencias al considerar que partían de una idea que ya no es válida, que suspender un bloqueo de cuentas no afectaba al interés público ni al orden público. El nuevo criterio sostiene lo contrario cuando existe la posibilidad de que el dinero investigado siga circulando.
La decisión va de la mano con lo resuelto por el pleno el pasado 6 de abril, cuando declaró constitucional la facultad de la UIF para bloquear cuentas sin necesidad de una orden judicial, siempre que existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Reforma a Ley de Amparo, el otro cambio en el ejercicio de la UIF
A ese cambio se suma la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025. La legislación establece que debe negarse una suspensión cuando esta pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero. La persona afectada puede conservar acceso limitado a recursos para cubrir necesidades básicas, pero no recuperar mediante una suspensión la libre disposición de todo el dinero bloqueado.
La Corte explicó que el congelamiento ordenado por la UIF funciona como una medida preventiva destinada a impedir que recursos bajo sospecha continúen moviéndose dentro del sistema financiero. No representa una sentencia ni significa que la persona sea culpable de algún delito, pero permite inmovilizar el dinero mientras se revisa su posible origen ilícito.

Foto: Cuartoscuro
En el caso de Santana Blanco, la UIF sostuvo que existían elementos que lo relacionaban financieramente con un cártel cuyo nombre fue reservado en la versión pública del expediente. Entre los datos considerados aparecen instrumentos financieros presuntamente utilizados por esa organización, siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos cuyo origen no habría sido justificado y cinco transferencias recibidas durante 2024 de una persona señalada como operador de lavado.
El nuevo criterio tampoco entrega a la UIF una facultad sin controles. La ministra Loretta Ortiz, aunque acompañó la decisión de la mayoría, sostuvo que corresponde a los jueces analizar cada caso para determinar si la autoridad presentó elementos suficientes para justificar que las cuentas permanezcan bloqueadas. Lo que cambia es que esa revisión ya no deberá traducirse en liberar completamente el dinero mediante una suspensión.